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Política de Calidad

En Horizon Consulting & Innovation SRL promovemos la calidad en todos nuestros procesos. Es por esto que nos comprometemos a:

​​​Satisfacer los requisitos de nuestros clientes y todos aquellos que sean aplicables a nuestra actividad, brindando una solución para cada evento en particular, impulsando el permanente crecimiento.

Promover la mejora continua de nuestro Sistema de Gestión de Calidad.

Mantener capacitado a todo nuestro personal.

La Dirección de la empresa se compromete a la comunicación y cumplimiento de dicha política.

Código de conducta

El presente documento, expone el conjunto de normas y principios generales de gobierno corporativo y de conducta profesional que resultan de aplicación a todo el personal, personas físicas o jurídicas colaboradoras, asesorías, personas físicas o jurídicas que ejercen funciones de representación, administración, dirección, gestión o control de las mercantiles Horizon Consulting & Innovation SRL, así como a todo el personal contratado de manera fija u ocasional.

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Además, la empresa requiere que todas las personas físicas o jurídicas proveedoras y aquellas personas físicas o jurídicas que tengan relación con la misma actúen conforme a los principios generales que se van a desarrollar a continuación.

El Código de Conducta se elabora con el objetivo principal por parte de Horizon Consulting & Innovation SRL de generar confianza en el ámbito de sus actividades de negocio. Confianza que se extiende tanto al propio personal de la Empresa como a aquellas personas físicas o jurídicas que tienen relación con la misma.

La integridad, la honestidad, el trato justo y el pleno cumplimiento de todas las leyes aplicables han guiado las prácticas comerciales de la misma. Todo el personal ha sostenido y cumplido con este compromiso en sus responsabilidades diarias, lo que hace que la reputación de ésta sea uno de sus activos más importantes.

La naturaleza de este Código no pretende abarcar todas las posibles situaciones que puedan tener lugar. El objeto del mismo es brindar un marco de referencia respecto del cual medir cualquier actividad. El personal empleado debe pedir asesoramiento en caso de tener alguna duda acerca de cómo actuar en una situación determinada, ya que la responsabilidad absoluta de cada persona empleada es «hacer lo correcto», responsabilidad que no se puede delega.

CAPÍTULO I. AMBITO Y CONTROL DE APLICACIÓN.
  1. Ámbito de Aplicación.

Este Código es único para todo la empresa y de aplicación a todos los negocios y actividades que desarrolla la misma.

  1. Personas sujetas.

El presente Código y en su caso las adaptaciones que se realicen son de aplicación al personal miembro de los órganos de administración y a toda la plantilla de Horizon Consulting & Innovation SRL.

A estas personas se las denomina en lo sucesivo “personas sujetas al Código”.

  1. Obligación de conocer y cumplir el Código de Conducta.

Las personas sujetas del Código tienen la obligación de conocer y cumplir el Código de Conducta y de colaborar para facilitar su implantación en la organización, incluyendo la comunicación al Órgano de Cumplimiento Normativo de cualquier incumplimiento del mismo, o hecho que pudiera parecerlo, que conozcan. Las personas sujetas del Código están obligadas a asistir y participar en todas aquellas acciones formativas a las que sean convocados para el adecuado conocimiento del Código de Conducta.

  1. Control de aplicación.

El Órgano de Cumplimiento Normativo velará por la correcta comunicación de la sujeción del Código de Conducta a toda la plantilla y a las personas que por cualquier circunstancia deban estar sujetas a las normas de éste.

Las comunicaciones previstas en el presente documento, así como las consultas de Las personas sujetas del Código serán dirigidas al Órgano de Cumplimiento Normativo con carácter general, excepto aquellas para las que expresamente se prevea su remisión a otro departamento o persona distinta.

Una copia del Código de Conducta estará disponible permanentemente en la página web corporativa: www.horizonci.com.ar

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES DE HORIZON CONSULTING & INNOVATION.

Los principios éticos de la compañía, el buen gobierno corporativo y la ética profesional de las personas sujetas del Código deben guiar todas sus actuaciones junto con los comportamientos corporativos:

Evitar cualquier conducta que pueda dañar o poner en peligro a la Empresa o a su reputación.

Actuar legal y honestamente.

Priorizar los intereses de la Empresa sobre los intereses personales o de otra índole.

  1. Cumplimiento de la legalidad.

Horizon C&I y su personal empleado están regidos por la ley. El cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables nunca debe comprometerse. Además, la plantilla deberá adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas internas son específicas de la Empresa y pueden ir más allá de los requisitos de la ley.

  1. Transparencia.

Horizon C&I considera que la transparencia es la única vía para obtener la confianza y el respeto de nuestra plantilla, personal directivo, persona física o jurídica proveedora y clientela.

La transparencia incrementa la fluidez informativa de la clientela, lo cual nos permite conocer sus necesidades, facilitando la prestación de nuestros servicios y su satisfacción. Nuestras actuaciones son reportadas de forma veraz, clara y contrastable.

  1. Actualización Tecnológica.

Horizon C&I, considera fundamental poseer un pleno conocimiento actualizado de las nuevas tecnologías y productos de seguridad existentes en cada momento.

La Dirección, se encarga de la actualización constante de productos y servicios, así como de la innovación, con el objetivo de ofrecer las mejores prestaciones a nuestra clientela.

  1. Igualdad de oportunidades, diversidad y no discriminación.

Las personas sujetas del Código son seleccionadas, retribuidas y promocionadas de acuerdo con su aptitud, formación, conocimientos, experiencia, liderazgo, aspiraciones profesionales y potencial en el futuro. Ningún otro factor podrá influir o afectar la objetividad de estas decisiones.

Este compromiso es clave para conseguir que Horizon C&I tenga personas competentes y motivadas para llevar a cabo su estrategia y alcanzar los objetivos de negocio que la organización se impone.

Constituye un principio básico de actuación proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, raza, religión, origen, estado civil, edad o condición social.

  1. Respeto a las personas.

Es obligación de todas las personas sujetas del Código tratarse de forma justa y respetuosa entre ellas. No se permite ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal.

Todas las personas sujetas del Código y, especialmente, quienes desempeñen funciones de dirección, promoverán en todo momento, y en todos los niveles profesionales, unas relaciones basadas en el respeto por la dignidad de los demás, la participación, la equidad y la colaboración recíproca, propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo positivo.

  1. Conciliación del trabajo y la vida familiar.

Las personas sujetas del Código promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, ayudando a las personas de sus equipos a conciliar los requerimientos del trabajo con las necesidades personales.

  1. Derechos Colectivos.

Las personas sujetas del Código respetarán los derechos de sindicación, asociación y de negociación colectiva reconocidos legalmente, así como las actividades que se lleven a cabo por las organizaciones representativas de los/as trabajadores/as, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan legalmente atribuidas, con quienes se mantendrá una relación basada en el respeto mutuo en aras de promover un diálogo abierto, transparente y constructivo que permita consolidar los objetivos de paz social y estabilidad laboral.

  1. Seguridad y Salud en el trabajo.

Un objetivo prioritario de Horizon C&I es la mejora permanente de las condiciones de trabajo. Por ello, las personas sujetas del Código respetarán en todo momento las medidas preventivas aplicables en materia de seguridad y salud laboral, utilizando los recursos establecidos por la compañía y asegurando que el personal miembro de sus equipos realice sus actividades en condiciones de seguridad.

  1. Protección del Medio Ambiente y Políticas de responsabilidad social y ambiental.

En relación con sus actividades propias o desarrolladas por terceros, las personas sujetas del Código han de comprometerse activa y responsablemente a cumplir y respetar las normativas legales vigentes en materia social y ambiental, así como la normativa interna y principios generales que Horizon C&I implante.

CAPÍTULO III. PAUTAS GENERALES DE CONDUCTA EN EL DESEMPEÑO DE NUESTRA ACTIVIDAD.
  1. Comportamiento Ético.

La transparencia y la honradez deben ser valores asumidos por todas las personas sujetas del Código. Cualquier actitud sospechosa de vulnerar estos principios debe ser puesta en conocimiento del Órgano de Cumplimiento Normativo a través de las vías habilitadas al efecto.

  1. El Conflicto de Intereses.

Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de una persona sujeta al Código o los intereses de un tercero compiten con los intereses de la Empresa. En esta situación, podría resultar difícil para la persona sujeta al Código actuar plenamente en función de los mejores intereses de Horizon C&I. Siempre que sea posible, las personas sujetas del Código deberán evitar los Conflictos de Interés. Si se hubiera producido un Conflicto de Interés o si una persona sujeta al Código se encontrara frente a una situación que pueda dar lugar a un Conflicto de Interés, ésta deberá comunicarlo a su superior jerárquico o al Órgano de cumplimiento normativo a través de las vías habilitadas al efecto.

Horizon C&I no aceptará con carácter general los comportamientos que comprometan la independencia de ésta o de su clientela en la toma de decisiones.

  1. Responsabilidad.

Las personas sujetas del Código emplearán su capacidad técnica y profesional, así como la prudencia y el cuidado necesarios para el desempeño correcto de su actividad. En particular:

Se responsabilizarán de alcanzar la capacitación necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.

Se sujetarán a la normativa externa e interna aplicable según el tipo de actividad de que se trate y, en su caso, a las directrices establecidas por Horizon C&I para el desarrollo de las actividades.

Respetarán los procedimientos establecidos internamente.

Observarán las normas relativas a seguridad e higiene en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales.

  1. Uso y protección de los activos.

Las personas sujetas del Código utilizarán los activos de Horizon C&I de forma responsable y adecuada a la finalidad de las funciones profesionales para cuyo ejercicio han sido entregados, velando porque no sufran ningún menoscabo.

  1. Relación con proveedores.

Los procesos de elección de personas físicas o jurídicas proveedoras se caracterizarán por la búsqueda de calidad y competitividad, garantizando la igualdad de oportunidades. En ningún caso se negará a una persona física o jurídica proveedora que cumpliendo los requisitos solicitados pueda competir para la contratación de productos o servicios. La empresa siempre elegirá adoptando criterios objetivos y transparentes. En todo caso, las personas sujetas al Código en sus relaciones con personas físicas o jurídicas proveedoras evitarán cualquier clase de interferencia que pueda afectar a su imparcialidad u objetividad al respecto.

Siempre que sea posible se evitarán relaciones de exclusividad.

La formalización de un contrato debe basarse siempre en relaciones claras y objetivas y evitando formas de dependencia.

La compra de bienes o servicios se realizará con absoluta independencia de decisión, por lo que cualquier vinculación económica, familiar o de otra naturaleza deberá tener en cuenta lo previsto en el apartado 15.

La compra de bienes o servicios requerirá siempre autorización de Gerencia.

  1. Relación con clientes.

Toda relación llevada a cabo con la clientela debe ir presidida de un compromiso de honestidad y responsabilidad profesional.

Los contratos que realice Horizon C&I con clientes, deben ser claros y directos y con cumplimiento estricto de la normativa vigente que le sea de aplicación.

Nunca se utilizarán medios publicitarios engañosos o falsos.

Cualquier reclamación efectuada por parte de la clientela será bienvenida por la empresa, comprometiéndose a atenderla y resolverla en la medida de lo posible.

Las personas sujetas al Código no están autorizadas a modificar datos aportados por la clientela de modo unilateral, siendo la propia clientela la que deberá dar instrucciones para su modificación, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

  1. Relación con Administraciones Públicas, autoridades y organismos reguladores.

Las personas sujetas al Código que tengan relación con administraciones públicas, autoridades y/u organismos reguladores deben ser designados expresamente por la empresa, para actuar en nombre de la misma. Las gestiones realizadas serán conformes a la legislación y al Código de Conducta.

Todos los acuerdos que se lleven a cabo con la Administración Pública se realizarán por escrito, especificándose todos sus términos.

Toda la documentación e información intercambiada con Administraciones Públicas, autoridades u organismos reguladores deberá ser conservada y deberá contener información real.

Las reuniones que se mantengan con cualquier ente público irán presididas por los principios de corrección y transparencia, quedando prohibidos los comportamientos ilícitos.

Queda prohibido falsear documentación a fin de favorecer o perjudicar a la empresa.

No se realizarán pagos en efectivo al personal de un ente público salvo que sus procedimientos no admitan otra forma de pago. En ese caso deberá existir un adecuado soporte documental.

  1. Influencias inadecuadas.

Las personas sujetas al Código no podrán ser influenciadas mediante la recepción de favores ni intentarán influencias a terceros de forma inadecuada mediante la entrega de favores. Ninguna persona empleada deberá ofrecer a terceros ni aceptar de los mismos, regalos, cualquiera que sea su valor, consistentes en Dinero, prestamos, sobornos y ventajas monetarias. No se incluyen en dicha limitación:

Los objetos de propaganda de escaso valor.

Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.

Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales, tales como regalos de Navidad o de boda, siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonables.

Cualquier invitación, regalo o atención que por su frecuencia, características o circunstancias pueda ser interpretado por una persona observadora objetiva como hecho con la voluntad de afectar el criterio imparcial de la persona receptora, será rechazado y puesto en conocimiento del Órgano de Cumplimiento Normativo.

CAPITULO IV. PERSONAL DE HORIZON C&I.

  1. Personal.

El personal de Horizon C&I representa el activo más importante para la Compañía. Los procesos de selección de personal están regidos por principios de coherencia con nuestras políticas, objetividad e imparcialidad, garantizando la concurrencia en las personas candidatas de altos estándares éticos, para lo que se toma en consideración la trayectoria profesional, la observancia y respeto hacia la legislación vigente, así como las buenas prácticas en el sector de la actividad en la que el personal trabajador vaya a desempeñar sus funciones.

  1. Respeto a la legalidad.

Todas las personas sujetas al Código han de mantener una actuación ética y de buena fe, cumpliendo la legislación vigente y respetando y colaborando con la normativa interna asumida por Horizon C&I, empleando los medios y acciones que pone a disposición nuestro ordenamiento jurídico vigente para toda actuación relacionada con cualquiera de las líneas de negocio.

Ninguna persona empleada colaborará con terceros en la violación de ninguna ley ni participará en ninguna actuación que comprometa el cumplimiento de la legalidad.

Nunca se admitirá la justificación de una conducta inapropiada amparándose en una orden superior o en el desconocimiento de este Código de conducta.

  1. Dirección y mandos intermedios.

Dada la posición que ocupa el personal de dirección y mandos intermedios, tienen la obligación adicional a todas las contenidas en este documento de promocionar la conducta ética y el cumplimiento de la ley y normativa interna, entre toda la plantilla de Horizon C&I, ejerciendo un liderazgo claro y sin vacilaciones en estas áreas.

  1. Normas de Asistencia al puesto de trabajo.

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual las personas empleadas se encuentran subordinadas a Horizon C&Ipara prestar su trabajo o desarrollar sus obligaciones de acuerdo con el cargo que ocupa y su contrato laboral respectivo.

Toda la plantilla es responsable de asistir puntualmente a su puesto de trabajo, respetando el horario establecido y registrando personalmente su asistencia mediante el sistema de control establecido tanto al ingresar como al retirarse del puesto de trabajo.

  1. Normas de Vestimenta.

No hay duda de que la forma de vestir proyecta mucho de nuestra persona. Cuidar esta parte tan visible es un aspecto prioritario para mantener la imagen profesional que desde Horizon C&I se persigue..

CAPÍTULO V. CONFIDENCIALIDAD.
  1. La Información Confidencial.

Horizon C&I cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos.

La información confidencial es aquella que no es de conocimiento público, la misma incluye, datos personales, secretos comerciales, planes de negocios, comercialización y servicios, bases de datos, diseños, registros, aspectos financieros, e información de clientela, etc.

Las personas sujetas al Código tienen la obligación de guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a la clientela, a Horizon C&I, o a otras personas empleadas o personal de dirección o a cualquier otro tercero. En consecuencia, todas las personas sujetas al Código:

Deberán utilizar dichos datos o información exclusivamente para el desempeño de su actividad profesional en Horizon C&I, no pudiendo facilitarla más que a aquellas personas profesionales que necesiten conocerla para la misma finalidad, absteniéndose de usarla en beneficio propio.

Los datos e informaciones relativos a datos personales de clientela y en general, cualquier actividad relacionada esta, será tratada con confidencialidad y únicamente se trasladarán a terceros ajenos al Horizon C&Icon autorización expresa de la clientela y según los procedimientos legalmente regulados.

La información relativa a otras personas empleadas, directivas y administradoras, incluida, la remuneración, evaluaciones y revisiones médicas se protegerá con los mismos estándares que la información de clientela.

Todas las personas sujetas al Código se someterán a un acuerdo que establezca su compromiso de confidencialidad, persistiendo la obligación de confidencialidad incluso una vez terminada la relación con Horizon C&I.

  1. Protección de Datos.

Todas las personas sujetas al Código que tenga acceso a datos personales deberán respetar estrictamente las normas y procedimientos establecidos, así como la legislación aplicable.

Todos los datos de carácter personal serán tratados de forma especialmente restrictiva, de manera que:

Únicamente se recabarán aquellos que sean necesarios.

La captación, tratamiento informático y utilización se realicen de forma que se garantice su seguridad, veracidad y exactitud, el derecho a la intimidad de las personas y el cumplimiento de las obligaciones de Horizon C&I que resultan de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Solo las personas sujetas al Código autorizadas para ello por sus funciones tendrán acceso a dichos datos en la medida en que resulte necesario.

Todas las autorizaciones para la utilización de datos personales han de responder a una solicitud referida a datos concretos y por un periodo de tiempo determinado, quedando registrado todo acceso a los datos personales.

CAPÍTULO VI. INTEGRIDAD FINANCIERA.
  1. Las obligaciones contables.

La información financiera se elaborará con fiabilidad y control y de acuerdo a los principios de claridad y transparencia. Así mismo las liquidaciones fiscales se realizarán de conformidad con la legislación vigente.

El personal contable y del área fiscal deberá guardar y conservar toda la documentación utilizada en el archivo correspondiente para llevar a cabo su labor, por el tiempo que determine la empresa, que nunca podrá ser inferior a cinco años.

La información financiera reflejará la totalidad de las transacciones, hechos y demás eventos en los que Horizon C&I es parte afectada.

Se prohíbe cualquier acción que obstruya o impida las tareas de comprobación y evaluación por parte de personal de la Hacienda Pública en cualquier tipo de revisión que solicite.

  1. Controles internos.

Se cumplirá con todos los procedimientos de control interno establecidos por Horizon C&I para garantizar una correcta contabilización de las transacciones y su adecuado reflejo en la información financiera.

  1. Gestión de transacciones en efectivo.

Queda prohibido la realización de conductas que puedan poner en peligro la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

No está permitido recibir pagos en efectivo, salvo aquellos cobros que sean de pequeño importe.

Todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria. No está permitido realizar pagos en efectivo, salvo aquellos de escasa cuantía que obedezcan a adquisiciones ordinarias, a tal efecto existirá una caja con importe en efectivo nunca superior a cincuenta euros. El pago deberá quedar documentado de forma adecuada.

Todas las facturas de gastos serán cotejadas por el personal empleado responsable del gasto previamente a su abono, requiriendo así mismo visto bueno de Dirección.

CAPÍTULO VII. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
  1. Propiedad intelectual e industrial.

Las personas sujetas al Código respetarán la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde a Horizon C&I en relación con los proyectos, programas y sistemas informáticos, equipos, conocimientos, procesos, tecnología, y en general, obras y trabajos desarrollados o creados en Horizon C&I, ya sea como consecuencia de la actividad profesional o de la de terceros. Por tanto, su utilización se realizará en el ejercicio de la actividad profesional en el mismo y se devolverá todo el material en que se soporten cuando sean requeridos.

No se utilizará la imagen, nombre o marca de Horizon C&I salvo para el adecuado desarrollo de la actividad profesional en el mismo.

  1. Derechos de terceros.

Quedan prohibidas las descargas de internet o instalación de programas que supongan una violación de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual.

No se utilizará, con ánimo de lucro, imágenes, textos, dibujos o cualquier otro tipo de material que esté protegido por los derechos de propiedad industrial y/o intelectual.

Las personas sujetas al Código sólo podrán utilizar los softwares que la empresa ponga a su disposición y para los que tendrá autorización por haber adquirido las correspondientes licencias.

CAPÍTULO VIII. SISTEMAS INFORMÁTICOS Y TIC.
  1. Normas de conducta en el uso de las TIC.

Las personas sujetas al Código cumplirán estrictamente las normas que se establezcan en la normativa interna en materia de uso de las tecnologías de la información y de la Comunicación (TIC).

Prestarán especial protección a los sistemas informáticos, extremando las medidas de seguridad de los mismos.

Acusarán recibo de los dispositivos tecnológicos que les sean entregados o habilitados y devolverán los mismos al dejar Horizon C&I, de acuerdo con los procedimientos y plazos fijados en la normativa interna de referencia.

Deberán respetar las normas específicas reguladoras de la utilización del correo electrónico, acceso a internet u otros medios similares puestos a su disposición, sin que en ningún caso pueda producirse un uso inadecuado de los mismos.

La creación, pertenencia, participación o colaboración por las personas sujetas al Código en redes sociales, foros o blogs en internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en los mismos, se efectuaran de manera que quede claro su carácter personal. En todo caso queda prohibido el uso de la imagen, nombre o marcas de Horizon C&Ipara abrir cuentas o darse de alta en estos foros y redes.

CAPÍTULO IX. CANAL DE DENUNCIAS.
  1. Política de uso del canal de denuncias.

Toda persona sujeta al Código que tenga conocimiento de la comisión de un acto presuntamente ilícito o de un acto de incumplimiento de este Código o de cualquier normativa interna de Horizon C&I, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible al Órgano de Cumplimiento Normativo.

Dicha comunicación podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:

Correo electrónico: info@horizonci.com.ar

Para asegurar la máxima efectividad de la Política de Uso del Canal de Denuncias, se dará publicidad suficiente y continuada a todo el personal de Horizon C&I.

  1. Confidencialidad de las denuncias y prohibición de represalias.

El Órgano de Cumplimiento Normativo garantizará la confidencialidad de las denuncias que reciba.

Horizon C&I nunca adoptará medidas contra la persona empleada que constituyan una represalia o cualquier consecuencia negativa por haber formulado una denuncia.

La prohibición de represalias no impedirá la adopción de medidas disciplinarias cuando la investigación interna determine que la denuncia es falsa y ha sido formulada de mala fe.

  1. Tramitación.

El Órgano de Cumplimiento Normativo mantendrá un registro de todas las denuncias, anónimas y no anónimas que se reciban. Dicho registro respetará el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Una vez recibida la denuncia, el Órgano de Cumplimiento Normativo iniciara una investigación interna, salvo que la denuncia carezca manifiestamente de fundamento o se refiera a cuestiones ajenas al ámbito de Cumplimiento. En estos casos, el Órgano dejará constancia en el registro de la formulación de dicha denuncia, así como de la decisión de no iniciar investigación.

Para realizar su labor de investigación, el Órgano de Cumplimiento Normativo tendrá acceso a la información y documentación de todos los departamentos y áreas de Horizon C&I.

El Órgano de Cumplimiento Normativo reportará periódicamente al órgano de gobierno las denuncias que se hayan recibido y el resultado de las mismas.

CAPÍTULO XI. SISTEMA DISCIPLINARIO.
  1. Sistema disciplinario.

Cualquier incumplimiento del presente Código de Conducta, será constitutivo de infracción, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario.

Cualquier conducta que contribuya a impedir o dificultar el descubrimiento de acciones delictivas o comportamientos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal o incumplimientos normativos, o impida la labor de investigación del Órgano de Cumplimiento Normativo, será constitutiva de infracción, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto  por la ley y convenios vigentes.

El procedimiento para imponer la correspondiente sanción se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.